Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061904)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de transformación y elaboración de granito, cuya promotora es Piedra, Canteras y Producciones, SL, en el término municipal de Burguillos del Cerro.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

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4. S
 e deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información
necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del
condicionado establecido.
Residuos producidos.
5. D
 e conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá
de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza,
origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la
información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y
gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
6. E
 n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá presentar una notificación previa a la autoridad competente de
la comunidad autónoma de origen, que la remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.
Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar por un periodo de cinco
años los contratos de tratamiento con los gestores autorizados, las notificaciones previas
de traslados y los documentos de identificación que acompañan todo traslado de residuos.
Atmósfera.
7. S
 e llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en
aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al
menos, uno cada 3 años independientemente de la ubicación de la instalación Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos
representativos, expresados en coordenadas UTM, a barlovento y sotavento de las direcciones predominantes del viento.
8. E
 l titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada
año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles realizados
al menos cada 18 meses; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible
incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior.
Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen
realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.