Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061962)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la "organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura", la "organización sindical CCOO de Extremadura", y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", para la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31880
2. L
ey Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional sitúa en un lugar central de la difusión y promoción del procedimiento de acreditación de competencias profesionales el principio de participación, tal y como se pone de
manifiesto en el artículo 91.4 de la nueva ley orgánica, en el que se señala:
“Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos
equiparados el valor añadido de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así
como colaborar en su difusión, seguimiento y evaluación”.
3. E
l Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral desarrolla reglamentariamente este procedimiento, creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, -ya derogada- contempla, en el artículo 6, que “la definición,
planificación y seguimiento del procedimiento se realizarán con la participación de los interlocutores sociales más representativos”.
Asimismo, el artículo 10.3 establece que “las administraciones competentes, en colaboración con los interlocutores sociales, promoverán la máxima difusión del procedimiento, así
como la información y orientación”.
El artículo 21.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral indica que “las administraciones públicas competentes garantizarán, en la forma prevista en sus respectivos ámbitos
territoriales, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas”.
4. E
n el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 20
Reforma 1, establece el Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio
de Educación y Formación Profesional, en el que recoge como su primer ámbito estratégico
el reconocimiento y acreditación de las competencias básicas y profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral. Su Línea 1.3, establece la puesta en marcha de planes de
acreditación de competencias por sectores y empresas, con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales de cada sector.
Para ello, indica que se iniciarán actuaciones concretas en sectores en los que se identifique
la ausencia de reconocimiento de las competencias profesionales por parte de los trabajadores. Se llevará a cabo siempre en colaboración con las organizaciones sindicales y las
empresas, de modo que se aborde la acreditación de competencias de todo el personal que
no disponga de titulación.
Martes 23 de mayo de 2023
31880
2. L
ey Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional sitúa en un lugar central de la difusión y promoción del procedimiento de acreditación de competencias profesionales el principio de participación, tal y como se pone de
manifiesto en el artículo 91.4 de la nueva ley orgánica, en el que se señala:
“Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos
equiparados el valor añadido de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así
como colaborar en su difusión, seguimiento y evaluación”.
3. E
l Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral desarrolla reglamentariamente este procedimiento, creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, -ya derogada- contempla, en el artículo 6, que “la definición,
planificación y seguimiento del procedimiento se realizarán con la participación de los interlocutores sociales más representativos”.
Asimismo, el artículo 10.3 establece que “las administraciones competentes, en colaboración con los interlocutores sociales, promoverán la máxima difusión del procedimiento, así
como la información y orientación”.
El artículo 21.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral indica que “las administraciones públicas competentes garantizarán, en la forma prevista en sus respectivos ámbitos
territoriales, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas”.
4. E
n el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 20
Reforma 1, establece el Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio
de Educación y Formación Profesional, en el que recoge como su primer ámbito estratégico
el reconocimiento y acreditación de las competencias básicas y profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral. Su Línea 1.3, establece la puesta en marcha de planes de
acreditación de competencias por sectores y empresas, con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales de cada sector.
Para ello, indica que se iniciarán actuaciones concretas en sectores en los que se identifique
la ausencia de reconocimiento de las competencias profesionales por parte de los trabajadores. Se llevará a cabo siempre en colaboración con las organizaciones sindicales y las
empresas, de modo que se aborde la acreditación de competencias de todo el personal que
no disponga de titulación.