Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061962)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la "organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura", la "organización sindical CCOO de Extremadura", y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", para la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 97

31879

Martes 23 de mayo de 2023

D. Pedro Castro Domínguez, con DNI n.º ***2277**, como representante en calidad de presidente de la organización empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña NIF
G06063960 (en adelante CREEX), y domicilio social en avd. Juan Carlos I, n.º 15 de Plasencia, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con los
nombramientos de fecha 25 de febrero de 2016.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente
su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
1. E
 l procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por experiencia laboral y/o formación no formal queda actualmente establecido en el título
V de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, que regula, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el
artículo 149.1.1.a y 30.a, con la cooperación de las Comunidades Autónomas, el Catálogo
Nacional de Estándares Profesionales, que dota de unidad, coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de esta realidad, con el fin de facilitar la integración
de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales, sustituyendo al modelo anterior generado en su momento por la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y la Formación
Profesional.
A la vista de las modificaciones realizadas por el legislador, se entiende que le corresponde
al Catálogo Nacional de Estándares Profesionales es el instrumento del Sistema Nacional
de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar
de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación De acuerdo con ello, la citada Ley orgánica incluye, en el artículo 8.1, entre los
instrumentos y acciones que forman el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional “un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las
cualificaciones profesionales”.
La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con el artículo 8.2 de la
citada Ley Orgánica, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares Profesionales que operará como referencia obligada para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.