Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061962)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la "organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura", la "organización sindical CCOO de Extremadura", y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", para la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31892
c) La disolución de los agentes sociales.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
e) C
ualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas. Para ello será preciso que, la parte que considere incumplido el Convenio, dé cuenta de ello a la Comisión
de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince
días, subsane la situación. Si transcurrido el citado plazo, persistiese el incumplimiento,
podrá proceder a la resolución del convenio.
Se considera causa de finalización de la vigencia del convenio la formulación por las entidades
beneficiarias del número de solicitudes equivalentes a las unidades de competencia financiables a través de este convenio, según lo establecido en las letras a y b, del apartado 1 de la
cláusula quinta de este convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.
Décima. Protección de datos.
El responsable del tratamiento de los datos es la Consejería de Educación y Empleo a la que
pertenece la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en cuanto Órgano de Gestión a través del delegado de Protección de Datos.
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones
derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a
Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones
individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Las organizaciones “Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura”,
“Organización Sindical CCOO de Extremadura”, y la “Organización Empresarial Confederación
Martes 23 de mayo de 2023
31892
c) La disolución de los agentes sociales.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
e) C
ualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas. Para ello será preciso que, la parte que considere incumplido el Convenio, dé cuenta de ello a la Comisión
de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince
días, subsane la situación. Si transcurrido el citado plazo, persistiese el incumplimiento,
podrá proceder a la resolución del convenio.
Se considera causa de finalización de la vigencia del convenio la formulación por las entidades
beneficiarias del número de solicitudes equivalentes a las unidades de competencia financiables a través de este convenio, según lo establecido en las letras a y b, del apartado 1 de la
cláusula quinta de este convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.
Décima. Protección de datos.
El responsable del tratamiento de los datos es la Consejería de Educación y Empleo a la que
pertenece la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en cuanto Órgano de Gestión a través del delegado de Protección de Datos.
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones
derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a
Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones
individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Las organizaciones “Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura”,
“Organización Sindical CCOO de Extremadura”, y la “Organización Empresarial Confederación