Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061962)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la "organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura", la "organización sindical CCOO de Extremadura", y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", para la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

31891

Por último, la acreditación del interés social al que responde la celebración de este convenio
viene explicitado en la exposición de motivos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en
el que expresamente se señala como finalidad del procedimiento: “facilitar la empleabilidad
de los ciudadanos, la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer
la cohesión social, especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación
reconocida”.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Educación y
Empleo, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo y las entidades Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura,
la Organización Sindical CCOO de Extremadura, y la Organización Empresarial Confederación
Regional Empresarial Extremeña (CREEX), constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes, en el plazo de un mes
desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia
del Convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los miembros designados por
la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los
fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos
adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el
establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Novena. Causas de resolución del convenio.
Serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo.
b) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de las agentes
sociales.