Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061962)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la "organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura", la "organización sindical CCOO de Extremadura", y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", para la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31890
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el convenio de acuerdo al servicio efectivamente
prestado.
Las entidades beneficiarias no estarán sujetas a la obligación de aportar ningún medio de
garantía como requisito para la eficacia de este convenio.
Séptima. Justificación del procedimiento de concesión.
La justificación de la elección de la modalidad de concesión directa sin convocatoria, como
procedimiento de la subvención que es objeto de este convenio, se justifica en virtud de la
concurrencia de los supuestos establecidos en los artículos 22.4.c) y el artículo 32.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
La apreciación de la validez del procedimiento elegido para la concesión de los importes señalados en esta subvención, con arreglo a los requisitos dispuestos en la normativa reguladora
en materia de subvenciones en la comunidad autónoma de Extremadura, se justifica a partir
de lo establecido en el artículo 91.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en la que se dispone expresamente:
“Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos
equiparados el valor añadido de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así
como colaborar en su difusión, seguimiento y evaluación”.
El cumplimiento de los requisitos descritos como “especiales características del perceptor”
viene determinado, primero por el papel prevalente que reserva el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, a las entidades beneficiarias de este convenio en el seno de la estructura y
organización del procedimiento de acreditación de competencias a través de la experiencia
laboral o por las vías no formales de formación. En segundo lugar, las entidades beneficiarias
reúnen la condición de organizaciones más representativas en sus respectivos ámbitos, con
respecto a lo señalado en la normativa sobre libertad sindical y lo señalado el articulado del
Estatuto de los Trabajadores.
Así, tanto las asociaciones empresariales, como las organizaciones sindicales firmantes de
este convenio gozan de una situación prevalente en la organización, estructura y difusión del
procedimiento de reconocimiento de competencias regulado en el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, que sirve de justificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la
normativa autonómica para la concesión directa de subvenciones debido a circunstancias que
dificulten su convocatoria pública.
Martes 23 de mayo de 2023
31890
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el convenio de acuerdo al servicio efectivamente
prestado.
Las entidades beneficiarias no estarán sujetas a la obligación de aportar ningún medio de
garantía como requisito para la eficacia de este convenio.
Séptima. Justificación del procedimiento de concesión.
La justificación de la elección de la modalidad de concesión directa sin convocatoria, como
procedimiento de la subvención que es objeto de este convenio, se justifica en virtud de la
concurrencia de los supuestos establecidos en los artículos 22.4.c) y el artículo 32.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
La apreciación de la validez del procedimiento elegido para la concesión de los importes señalados en esta subvención, con arreglo a los requisitos dispuestos en la normativa reguladora
en materia de subvenciones en la comunidad autónoma de Extremadura, se justifica a partir
de lo establecido en el artículo 91.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en la que se dispone expresamente:
“Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos
equiparados el valor añadido de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así
como colaborar en su difusión, seguimiento y evaluación”.
El cumplimiento de los requisitos descritos como “especiales características del perceptor”
viene determinado, primero por el papel prevalente que reserva el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, a las entidades beneficiarias de este convenio en el seno de la estructura y
organización del procedimiento de acreditación de competencias a través de la experiencia
laboral o por las vías no formales de formación. En segundo lugar, las entidades beneficiarias
reúnen la condición de organizaciones más representativas en sus respectivos ámbitos, con
respecto a lo señalado en la normativa sobre libertad sindical y lo señalado el articulado del
Estatuto de los Trabajadores.
Así, tanto las asociaciones empresariales, como las organizaciones sindicales firmantes de
este convenio gozan de una situación prevalente en la organización, estructura y difusión del
procedimiento de reconocimiento de competencias regulado en el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, que sirve de justificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la
normativa autonómica para la concesión directa de subvenciones debido a circunstancias que
dificulten su convocatoria pública.