Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
32131
ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional
de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, las siguientes corrientes del balance
de materia:
— Los valores de los caudales de COV asociados a residuos del proceso.
— Los valores de los caudales de COV asociados a los productos finales.
Tan sólo será necesario acreditar ese cumplimiento una vez, siempre y cuando no haya
modificaciones que afecten significativamente a los valores de estas emisiones y las mediciones, cálculos y estimaciones necesarias se hubiesen realizado considerando el escenario
más desfavorable posible.
Contaminación atmosférica. Mediciones puntuales de las emisiones en cualquier foco:
29. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los
niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la
instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en
base al funcionamiento de los focos. En cada control o autocontrol, se realizarán, como
mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado
de emisiones y representatividad de las mediciones.
30. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
31. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales (incluyendo las mediciones realizadas durante los ensayos anuales de
seguimiento de los SAM) de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
32. Todas las mediciones puntuales (incluyendo las mediciones realizadas durante las calibraciones y los ensayos anuales de seguimiento de los SAM) a la atmósfera deberán
Martes 23 de mayo de 2023
32131
ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional
de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, las siguientes corrientes del balance
de materia:
— Los valores de los caudales de COV asociados a residuos del proceso.
— Los valores de los caudales de COV asociados a los productos finales.
Tan sólo será necesario acreditar ese cumplimiento una vez, siempre y cuando no haya
modificaciones que afecten significativamente a los valores de estas emisiones y las mediciones, cálculos y estimaciones necesarias se hubiesen realizado considerando el escenario
más desfavorable posible.
Contaminación atmosférica. Mediciones puntuales de las emisiones en cualquier foco:
29. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los
niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la
instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en
base al funcionamiento de los focos. En cada control o autocontrol, se realizarán, como
mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado
de emisiones y representatividad de las mediciones.
30. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
31. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales (incluyendo las mediciones realizadas durante los ensayos anuales de
seguimiento de los SAM) de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
32. Todas las mediciones puntuales (incluyendo las mediciones realizadas durante las calibraciones y los ensayos anuales de seguimiento de los SAM) a la atmósfera deberán