Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 97

32130

Martes 23 de mayo de 2023

Excepcionalmente, si el plazo preciso para volver al correcto funcionamiento del SAM se
prolongara más allá de quince días por motivos ajenos a la empresa, los primeros controles
externos se deberían realizar al mes de la incidencia y, posteriormente, cada quince días.
Contaminación atmosférica. Controles en discontinuo:
25. S
 e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles anuales de los contaminantes indicados:
Foco

Contaminante a controlar

(1)

F1-1; F1-2; F2-1; F2-2; F3-1; F3-2; F3-3; F4-1; F4-2.

Partículas.

F1-3; F2-3; F3-4; F4-3.

Partículas, COT, HCl.

F1-4; F3-5.

Partículas; HCl.

F1-5; F3-6.

Partículas; COT.

(1) Según numeración indicada en el apartado b.1.

Como primer control externo se tomará el referido en el apartado f.2.
26. P
 ara COT, se considerará que se cumplen los VLE si, en un ejercicio de supervisión:
— La media de todas las mediciones no supera los VLE; y
— Ninguna de las medias de una hora supera los VLE de emisión en un factor de 1.5.
27. A
 nualmente se realizará y aportará a la DGS un informe de cumplimiento del Real Decreto
117/2003, de 31 de enero, que incluirá el Plan de Gestión de Disolventes. A través de
dicha obligación se informará del cumplimiento de los valores límites de emisión total.
La comprobación del cumplimiento de este valor límite de emisión total deberá realizarse
para cada año natural.
28. N
 o obstante, el primer año de funcionamiento deberán determinarse mediante análisis
químico, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance
de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN