Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
32129
a. Cuando el sistema obtenga un valor por debajo del límite de detección del equipo, el
valor que deberá registrar el sistema y utilizar para la realización de los promedios temporales, deberá ser el límite de detección del equipo, que será considerado dato válido
a todos los efectos.
b. L
os valores a utilizar para establecer los promedios temporales serán valores en condiciones normales, en base seca y corregidos, según el caso, al caudal o al porcentaje de
oxígeno de referencia.
c. Los valores medios validados horarios se determinarán a partir de los valores dosminutales válidos medidos, una vez sustraído el valor del intervalo de confianza del 95 % de
acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior para el COT.
d. E
n la determinación del cumplimiento del VLE se considerarán los promedios horarios
constituidos por los 30 valores dosminutales comprendidos entre las XX:00 y las XX:58
de cada hora; comenzando a contabilizar a partir de las 00:00 de cada día.
e. Para poder calcular el promedio temporal sobre un determinado periodo será preciso
disponer de un porcentaje mínimo de datos válidos del 75 % dentro del mismo. Por debajo de esa cobertura de datos, el funcionamiento del sistema de medida se considerará
anómalo y no podrá calcularse el promedio temporal correspondiente.
22. En el caso de que los periodos de funcionamiento anómalo de alguno de los SAM superen
el 10 % del tiempo de funcionamiento efectivo anual (tiempo en el que se desarrolla la
actividad generadora de las emisiones vigiladas por el sistema de medición en continuo de
emisiones a la atmósfera (SMCEA) durante el año), el titular de la instalación industrial deberá presentar a la DGS un informe justificativo de las causas de falta de datos válidos, en
el que se propongan acciones de mejora de la fiabilidad del funcionamiento de los equipos.
23. E
n la determinación de la disponibilidad del SAM no se contabilizarán los periodos de inactividad, en los que no se producen emisiones.
24. E
n cualquier caso, si un SAM no funcionase correctamente, se notificaría, inmediatamente, esta circunstancia a la DGS, indicando en dicha notificación, el plazo previsto
para su reparación y si durante más de quince días consecutivos un SAM no funcionase
correctamente, el titular de la planta deberá realizar controles externos periódicos de las
emisiones a través de un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC) conforme a los criterios de la norma UNE-EN ISO17020:2004, con
una frecuencia de quince días a partir del comienzo de la incidencia y hasta el correcto
funcionamiento del SAM. En estos casos, los criterios a considerar serán los establecidos
en el apartado h.29.
Martes 23 de mayo de 2023
32129
a. Cuando el sistema obtenga un valor por debajo del límite de detección del equipo, el
valor que deberá registrar el sistema y utilizar para la realización de los promedios temporales, deberá ser el límite de detección del equipo, que será considerado dato válido
a todos los efectos.
b. L
os valores a utilizar para establecer los promedios temporales serán valores en condiciones normales, en base seca y corregidos, según el caso, al caudal o al porcentaje de
oxígeno de referencia.
c. Los valores medios validados horarios se determinarán a partir de los valores dosminutales válidos medidos, una vez sustraído el valor del intervalo de confianza del 95 % de
acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior para el COT.
d. E
n la determinación del cumplimiento del VLE se considerarán los promedios horarios
constituidos por los 30 valores dosminutales comprendidos entre las XX:00 y las XX:58
de cada hora; comenzando a contabilizar a partir de las 00:00 de cada día.
e. Para poder calcular el promedio temporal sobre un determinado periodo será preciso
disponer de un porcentaje mínimo de datos válidos del 75 % dentro del mismo. Por debajo de esa cobertura de datos, el funcionamiento del sistema de medida se considerará
anómalo y no podrá calcularse el promedio temporal correspondiente.
22. En el caso de que los periodos de funcionamiento anómalo de alguno de los SAM superen
el 10 % del tiempo de funcionamiento efectivo anual (tiempo en el que se desarrolla la
actividad generadora de las emisiones vigiladas por el sistema de medición en continuo de
emisiones a la atmósfera (SMCEA) durante el año), el titular de la instalación industrial deberá presentar a la DGS un informe justificativo de las causas de falta de datos válidos, en
el que se propongan acciones de mejora de la fiabilidad del funcionamiento de los equipos.
23. E
n la determinación de la disponibilidad del SAM no se contabilizarán los periodos de inactividad, en los que no se producen emisiones.
24. E
n cualquier caso, si un SAM no funcionase correctamente, se notificaría, inmediatamente, esta circunstancia a la DGS, indicando en dicha notificación, el plazo previsto
para su reparación y si durante más de quince días consecutivos un SAM no funcionase
correctamente, el titular de la planta deberá realizar controles externos periódicos de las
emisiones a través de un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC) conforme a los criterios de la norma UNE-EN ISO17020:2004, con
una frecuencia de quince días a partir del comienzo de la incidencia y hasta el correcto
funcionamiento del SAM. En estos casos, los criterios a considerar serán los establecidos
en el apartado h.29.