Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
32128
de la DGS o de la instalación industrial. El SATTD deberá transmitir a tiempo real los datos
de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente
indicados. Esta transmisión deberá realizarse paralela e independientemente a la red de
la DGS y a la de la instalación industrial.
14. El aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos por el SAM y la transmisión de datos
desde el SAM a la DGS se realizará conforme a lo establecido en la “Instrucción técnica sobre
medición en continuo de emisiones a la atmósfera” (IT-DGECA-EA-01) elaborada por la DGS.
15. L
a incertidumbre máxima permitida en la medición en continuo de las emisiones contaminantes, expresadas como porcentaje del valor límite de emisión (VLE) al 95 % de
confianza (%VLE95%) es la siguiente:
— Carbono orgánico total: 30 %.
16. S
e deberán realizar, al menos, cada 30 días de operación continua y tras los periodos
regulares de parada, comprobaciones del funcionamiento de los SAM, verificando su respuesta frente a gas cero y gas de calibración.
17. A
l menos, cada cinco años, un laboratorio de ensayo acreditado conforme a la norma EN
17025:2004 deberá calibrar los SAM. Asimismo, anualmente se verificará la vigencia de
la función de calibración de los SAM mediante un ensayo anual de seguimiento realizado
por un laboratorio de ensayo acreditado conforme a la norma EN 17025:2004.
18. D
eberán realizarse diferentes calibraciones para los diferentes modos de operación de las
instalaciones generadoras de emisiones contaminantes que influyan en dichas emisiones.
No obstante, una función de calibración que supere el ensayo de variabilidad en todo el
rango de concentraciones de los diferentes modos de operación será preferible.
19. S
e considerará que se cumplen los VLE si:
— Ninguna de las medidas, obtenidas en condiciones normales de 24 horas de funcionamiento normal, supera los valores límite de emisión; y
— Ninguna de las medias horarias supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
20. L
as definiciones de valores válidos, valores validados, valores medios y periodos de funcionamiento anómalos son las que se emplean en la IT-DGECA-EA-01.
21. P
ara el cálculo de los valores medios validados horarios sólo se utilizarán datos dosminutales válidos, determinados dentro del tiempo de funcionamiento real, excluidos los
períodos de arranque y parada, y observándose además las siguientes prescripciones:
Martes 23 de mayo de 2023
32128
de la DGS o de la instalación industrial. El SATTD deberá transmitir a tiempo real los datos
de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente
indicados. Esta transmisión deberá realizarse paralela e independientemente a la red de
la DGS y a la de la instalación industrial.
14. El aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos por el SAM y la transmisión de datos
desde el SAM a la DGS se realizará conforme a lo establecido en la “Instrucción técnica sobre
medición en continuo de emisiones a la atmósfera” (IT-DGECA-EA-01) elaborada por la DGS.
15. L
a incertidumbre máxima permitida en la medición en continuo de las emisiones contaminantes, expresadas como porcentaje del valor límite de emisión (VLE) al 95 % de
confianza (%VLE95%) es la siguiente:
— Carbono orgánico total: 30 %.
16. S
e deberán realizar, al menos, cada 30 días de operación continua y tras los periodos
regulares de parada, comprobaciones del funcionamiento de los SAM, verificando su respuesta frente a gas cero y gas de calibración.
17. A
l menos, cada cinco años, un laboratorio de ensayo acreditado conforme a la norma EN
17025:2004 deberá calibrar los SAM. Asimismo, anualmente se verificará la vigencia de
la función de calibración de los SAM mediante un ensayo anual de seguimiento realizado
por un laboratorio de ensayo acreditado conforme a la norma EN 17025:2004.
18. D
eberán realizarse diferentes calibraciones para los diferentes modos de operación de las
instalaciones generadoras de emisiones contaminantes que influyan en dichas emisiones.
No obstante, una función de calibración que supere el ensayo de variabilidad en todo el
rango de concentraciones de los diferentes modos de operación será preferible.
19. S
e considerará que se cumplen los VLE si:
— Ninguna de las medidas, obtenidas en condiciones normales de 24 horas de funcionamiento normal, supera los valores límite de emisión; y
— Ninguna de las medias horarias supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
20. L
as definiciones de valores válidos, valores validados, valores medios y periodos de funcionamiento anómalos son las que se emplean en la IT-DGECA-EA-01.
21. P
ara el cálculo de los valores medios validados horarios sólo se utilizarán datos dosminutales válidos, determinados dentro del tiempo de funcionamiento real, excluidos los
períodos de arranque y parada, y observándose además las siguientes prescripciones: