Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
32132
recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la Instrucción
1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción
del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo
deberán registrarse las tareas de mantenimiento de cualquier elemento de depuración de
las emisiones y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de
emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por
averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad
en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante
al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté
sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
33. E
l titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, y en su caso, la Confederación Hidrográfica del Tajo,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 245.4 del RDPH.
Suelos contaminados:
34. La actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
35. E
n particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado f.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido
previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este
documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado
en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
36. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
37. E
l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
Martes 23 de mayo de 2023
32132
recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la Instrucción
1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción
del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo
deberán registrarse las tareas de mantenimiento de cualquier elemento de depuración de
las emisiones y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de
emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por
averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad
en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante
al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté
sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
33. E
l titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, y en su caso, la Confederación Hidrográfica del Tajo,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 245.4 del RDPH.
Suelos contaminados:
34. La actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
35. E
n particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado f.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido
previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este
documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado
en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
36. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
37. E
l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley