Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 97
32116
Martes 23 de mayo de 2023
de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación, no siendo precisa la notificación recogida en el
artículo 3.2. del RD 117/2003.
8. A
demás, a la actividad industrial le resulta de aplicación el régimen especial de las instalaciones en las que se utilicen sustancias o mezclas de riesgo regulado por el artículo 5 del
RD 117/2003. La capacidad de consumo de disolventes proyectada es la siguiente:
Disolventes
Disolventes con indicadores de peligro H341, H351, H340, H350,
H350i, H360D y H360F
Capacidad máxima anual
de consumo (Tn)
72.029*
Otros disolventes orgánicos considerados como tales de acuerdo con
la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.
0*
*E
l titular deberá presentar un informe elaborado por organismo de control autorizado en el que se acredite
la capacidad máxima de consumo de disolventes (de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto
117/2003, de 31 de enero) en t/año y en kg/hora, según las definiciones del artículo 2.c y 2.h del Real Decreto
100/2011, de 28 enero, y basado en la totalidad de sustancias químicas utilizadas en la industria.
Además, anualmente deberá justificarse técnicamente el punto 4 del artículo 5 del Real
Decreto 117/2003, de 31 de enero.
9. A
fin de evitar o en caso de no ser posible, reducir al mínimo posible las emisiones difusas
asociadas a la manipulación y uso de sustancias volátiles, el titular de la AAI aplicará las
siguientes MTD recogidas en la Decisión 2020/2009, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de superficies con
disolventes orgánicos: MTD 1, MTD 2, MTD 3, MTD 4, MTD 5, MTD 6, MTD 7, MTD 8, MTD
10, MTD 11, MTD 12 a MTD 16, MTD 18 a MTD 22, en los términos que han quedado recogidos en la documentación técnica aportada al expediente de autorización.
10. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del RD 117/2003, de 31 de enero, y aplicando
el NEA-MTD para emisiones fugitivas de COV procedentes de recubrimiento de bobinas,
se establece como valor límite de emisión difusa, calculada por balance de masa de disolvente, un valor de 1 %, como media anual, de porcentaje de la entrada de disolvente.
Este valor se aplica atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5.2 del RD 117/2003, según
el cual, las emisiones de compuestos orgánicos volátiles de la actividad industrial deberán
controlarse como emisiones procedentes de una instalación en condiciones confinadas, en
la medida que ello sea técnica y económicamente posible, para proteger la salud humana
y el medio ambiente.
32116
Martes 23 de mayo de 2023
de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación, no siendo precisa la notificación recogida en el
artículo 3.2. del RD 117/2003.
8. A
demás, a la actividad industrial le resulta de aplicación el régimen especial de las instalaciones en las que se utilicen sustancias o mezclas de riesgo regulado por el artículo 5 del
RD 117/2003. La capacidad de consumo de disolventes proyectada es la siguiente:
Disolventes
Disolventes con indicadores de peligro H341, H351, H340, H350,
H350i, H360D y H360F
Capacidad máxima anual
de consumo (Tn)
72.029*
Otros disolventes orgánicos considerados como tales de acuerdo con
la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.
0*
*E
l titular deberá presentar un informe elaborado por organismo de control autorizado en el que se acredite
la capacidad máxima de consumo de disolventes (de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto
117/2003, de 31 de enero) en t/año y en kg/hora, según las definiciones del artículo 2.c y 2.h del Real Decreto
100/2011, de 28 enero, y basado en la totalidad de sustancias químicas utilizadas en la industria.
Además, anualmente deberá justificarse técnicamente el punto 4 del artículo 5 del Real
Decreto 117/2003, de 31 de enero.
9. A
fin de evitar o en caso de no ser posible, reducir al mínimo posible las emisiones difusas
asociadas a la manipulación y uso de sustancias volátiles, el titular de la AAI aplicará las
siguientes MTD recogidas en la Decisión 2020/2009, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de superficies con
disolventes orgánicos: MTD 1, MTD 2, MTD 3, MTD 4, MTD 5, MTD 6, MTD 7, MTD 8, MTD
10, MTD 11, MTD 12 a MTD 16, MTD 18 a MTD 22, en los términos que han quedado recogidos en la documentación técnica aportada al expediente de autorización.
10. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del RD 117/2003, de 31 de enero, y aplicando
el NEA-MTD para emisiones fugitivas de COV procedentes de recubrimiento de bobinas,
se establece como valor límite de emisión difusa, calculada por balance de masa de disolvente, un valor de 1 %, como media anual, de porcentaje de la entrada de disolvente.
Este valor se aplica atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5.2 del RD 117/2003, según
el cual, las emisiones de compuestos orgánicos volátiles de la actividad industrial deberán
controlarse como emisiones procedentes de una instalación en condiciones confinadas, en
la medida que ello sea técnica y económicamente posible, para proteger la salud humana
y el medio ambiente.