Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

32115

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K).
6. L
 os focos F1-5 y F3-6 se asocian a las emisiones generadas en el sistema de reciclado de
NMP, dado que esta sustancia, una vez recuperada, se almacena en un parque de tanques
que cuenta con un sistema de venteo.
La planta dispondrá de dos sistemas de suministro, destilación y reciclado de NMP (planta
de reciclado de NMP), que estarán localizados próximos a las zonas de homogenización y
revestimiento del cátodo, entre el edificio de servicios centrales y el almacén de residuos.
El NMP condensado, pasa por un proceso de destilación con el que se recupera hasta un
99,8% de disolvente, que se recircula hasta los tanques de almacenamiento. El NMP gaseoso que no se ha recuperado tras la fase de destilación, se recircula como parte del aire
caliente que se inyecta al sistema para el proceso de secado.
Una planta de reciclado de NMP dará servicio a las Fases 1 y 2, y otra a las Fases 3 y 4.
Cada planta de reciclado de NMP contará con un venteo (foco de emisión).
Para la emisión canalizada de cada uno de estos focos, en atención al proceso asociado, se
establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Partículas

VLE
3 mg/Nm3

Compuestos orgánicos volátiles (COV), medidos como carbono orgánico total (C.O.T.) 2 mg/Nm3

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros
cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K).
7. L
 a actividad objeto de la presente resolución está sujeta al ámbito de aplicación del Real
Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos
volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; consecuentemente se
incluyen en esta resolución las determinaciones relativas a compuestos orgánicos volátiles
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.b del Real Decreto Legislativo 1/2016,