Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

32104

Décimo octavo. Con fecha de registro 21 de abril de 2023, la CHT emite informe favorable
en el ámbito de aplicación del artículo 245.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico
sobre los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del
medio receptor, procedentes de la Planta de fabricación de baterías de iones de litio, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos, que se recogen en el apartado – c- Medidas
de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas, de la resolución.
Décimo noveno. El Decreto 21/2023, de 15 de marzo, declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Envision AESC Spain, SL, para la
construcción de una fábrica de baterías de iones de litio en la localidad de Navalmoral de la
Mata (D.O.E. número 58, de 24 de marzo de 2023). Consecuentemente al proyecto promovido por Envision AESC Spain, SL en Navalmoral de la Mata le resultan de aplicación los efectos,
obligaciones y compromisos recogidos en el referido Decreto 21/2023, de 15 de marzo.
Vigésimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la DGS se dirigió a
los interesados en el procedimiento, mediante escritos de 27 de abril de 2023, con objeto de
proceder al trámite de audiencia. Durante este trámite, con fecha de registro 4 de mayo de
2023, se recibe escrito del promotor del proyecto mediante el que manifiesta su conformidad
con la información y condicionantes recogidos en el informe técnico obrante en el expediente
de solicitud de AAI, y solicita que se prosiga con el procedimiento correspondiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 10.1 del anexo I, relativa a “Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con
utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y
desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una
capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o
más de 200 toneladas/año”.