Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 97
32105
Martes 23 de mayo de 2023
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, o
traslado de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen
en el Anexo I del citado Real Decreto Legislativo.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de
las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones
destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Envision AESC Spain, SL, con NIF
B-****0917, para el proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio en el término municipal de Navalmoral de la Mata, a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin
perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAI22/026.
Además, y sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la autorización del proyecto deberá atenderse a las siguientes condiciones:
— La autorización de vertido de la primera fase del proyecto de la fábrica de baterías de
iones de litio queda supeditada a la ejecución de un tanque de tormentas, la ampliación de la impulsión del Parque Norte y una línea de la EDAR existente; o bien, a la
ejecución de la EDAR del polígono industrial, tal y como recoge el informe emitido por
el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata con fecha 14 de abril de 2023, citado en el
antecedente de hecho decimosexto.
— La efectividad de la presente resolución de otorgamiento de AAI al proyecto de la fábrica de baterías de iones de litio, con la configuración proyectada a cuatro fases, queda
condicionada a la aprobación y ejecución real de la solución técnica adoptada para la
32105
Martes 23 de mayo de 2023
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, o
traslado de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen
en el Anexo I del citado Real Decreto Legislativo.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de
las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones
destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Envision AESC Spain, SL, con NIF
B-****0917, para el proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio en el término municipal de Navalmoral de la Mata, a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin
perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAI22/026.
Además, y sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la autorización del proyecto deberá atenderse a las siguientes condiciones:
— La autorización de vertido de la primera fase del proyecto de la fábrica de baterías de
iones de litio queda supeditada a la ejecución de un tanque de tormentas, la ampliación de la impulsión del Parque Norte y una línea de la EDAR existente; o bien, a la
ejecución de la EDAR del polígono industrial, tal y como recoge el informe emitido por
el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata con fecha 14 de abril de 2023, citado en el
antecedente de hecho decimosexto.
— La efectividad de la presente resolución de otorgamiento de AAI al proyecto de la fábrica de baterías de iones de litio, con la configuración proyectada a cuatro fases, queda
condicionada a la aprobación y ejecución real de la solución técnica adoptada para la