Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061911)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a cultivos agrícolas", cuya promotora es D.ª M.ª Carmen Orellana Montes, en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/1251.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
32085
mientos selvícolas (podas, etc..) futuros se harán conforme a las normas técnicas
indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro)
manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
12. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no
pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar
quemas o dejar restos en su zona de influencia.
13. N
o se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
14. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.
15. C
ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
16. D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
16.1. una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
16.2. u
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
17. C
on objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
17.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
Martes 23 de mayo de 2023
32085
mientos selvícolas (podas, etc..) futuros se harán conforme a las normas técnicas
indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro)
manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
12. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no
pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar
quemas o dejar restos en su zona de influencia.
13. N
o se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
14. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.
15. C
ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
16. D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
16.1. una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
16.2. u
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
17. C
on objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
17.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.