Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061911)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a cultivos agrícolas", cuya promotora es D.ª M.ª Carmen Orellana Montes, en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/1251.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
32083
que se localicen. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad
arqueológica en Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e deben excluir de la transformación las zonas señaladas en verde en el croquis siguiente (aprox. 4,29 ha), ya que se considera que la afección forestal en estas zonas
sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente. La plantación de olivos sería incompatible con la densidad, tamaño
y distribución de las encinas existentes en esa zona.
2. E
n el resto de la superficie (donde se establecerá la plantación), deberá respetarse
el arbolado forestal existente con diámetro normal superior a 15 cm (encinas, alcornoques, acebuches, olmos y piruétanos), dejando un radio de al menos 8 metros
(medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a plantar. Este radio se ampliará hasta el radio
de copa si este supera los 8 metros.
Martes 23 de mayo de 2023
32083
que se localicen. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad
arqueológica en Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e deben excluir de la transformación las zonas señaladas en verde en el croquis siguiente (aprox. 4,29 ha), ya que se considera que la afección forestal en estas zonas
sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente. La plantación de olivos sería incompatible con la densidad, tamaño
y distribución de las encinas existentes en esa zona.
2. E
n el resto de la superficie (donde se establecerá la plantación), deberá respetarse
el arbolado forestal existente con diámetro normal superior a 15 cm (encinas, alcornoques, acebuches, olmos y piruétanos), dejando un radio de al menos 8 metros
(medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a plantar. Este radio se ampliará hasta el radio
de copa si este supera los 8 metros.