Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061911)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a cultivos agrícolas", cuya promotora es D.ª M.ª Carmen Orellana Montes, en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/1251.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

32081

4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.


4.1. Condiciones de carácter general.



1. D
 eberán cumplirse todas las medidas, preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.



2. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural
de la zona (Coordinación de la UTV5 – coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de
asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los
trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el
fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas
establecidas.



3. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se
pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar
los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar
donde se desarrollen los trabajos.



4. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



5. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación
vigente.



6. S
 e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones
posteriores, Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
INFOEX), y modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016,
Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (PREIFEX).