Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061911)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a cultivos agrícolas", cuya promotora es D.ª M.ª Carmen Orellana Montes, en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/1251.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
32080
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
L
a fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el
cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la
conforman. De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de los trabajos asociados a los cultivos agrícolas a implementar. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma
temporal, serán recuperables y reversibles.
3.3.10. Medio socioeconómico.
E
l impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la
actividad económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población
en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de
rentabilidad de la finca.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
N
o se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente
proyecto, al no haberse detectado en los alrededores de la zona de actuación
proyectos de similar naturaleza.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
E
l documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado
en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para el proyecto son mínimos o casi inexistentes.
No obstante, establece medidas de protección para, en su caso, evitar o atenuar
las consecuencias de posibles accidentes sobre el medio ambiente.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar
los efectos sobre el medio ambiente”. Por tanto, la superficie que supondrá un
cambio de uso forestal a agrícola será de 36,79 ha. Igualmente, el proyecto no
afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por todo ello se concluye del análisis
técnico que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
Martes 23 de mayo de 2023
32080
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
L
a fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el
cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la
conforman. De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de los trabajos asociados a los cultivos agrícolas a implementar. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma
temporal, serán recuperables y reversibles.
3.3.10. Medio socioeconómico.
E
l impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la
actividad económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población
en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de
rentabilidad de la finca.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
N
o se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente
proyecto, al no haberse detectado en los alrededores de la zona de actuación
proyectos de similar naturaleza.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
E
l documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado
en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para el proyecto son mínimos o casi inexistentes.
No obstante, establece medidas de protección para, en su caso, evitar o atenuar
las consecuencias de posibles accidentes sobre el medio ambiente.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar
los efectos sobre el medio ambiente”. Por tanto, la superficie que supondrá un
cambio de uso forestal a agrícola será de 36,79 ha. Igualmente, el proyecto no
afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por todo ello se concluye del análisis
técnico que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental
ordinaria.