Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31719
la entrada de pimiento fuera de la zona, se validará la producción de pimiento seco que
corresponda a superficie declarada como cultivo de pimiento para pimentón en las localidades que se detallan en el anexo I, teniendo en cuenta que la producción total no exceda
de 4.000 kg de pimiento seco por unidad de superficie cultivada.
3. En ningún caso, la ayuda por beneficiaria podrá exceder en cada anualidad de 1.500 euros.
4. Las ayudas previstas en la presente orden se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado
por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo
exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un periodo de tres
ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o
del objetivo perseguido.
5. L
a beneficiaria queda informada del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de la presente orden, con el fin de su posible acumulación a otras futuras
ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la Resolución de
Concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, al amparo del
que se otorga la subvención.
Artículo 7. Convocatoria de subvenciones. Procedimiento.
La convocatoria de la ayuda se realizará mediante Resolución de la Secretaria General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en
el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura, de conformidad con el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo, y
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El portal de subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo, y conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la
convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional
Martes 23 de mayo de 2023
31719
la entrada de pimiento fuera de la zona, se validará la producción de pimiento seco que
corresponda a superficie declarada como cultivo de pimiento para pimentón en las localidades que se detallan en el anexo I, teniendo en cuenta que la producción total no exceda
de 4.000 kg de pimiento seco por unidad de superficie cultivada.
3. En ningún caso, la ayuda por beneficiaria podrá exceder en cada anualidad de 1.500 euros.
4. Las ayudas previstas en la presente orden se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado
por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo
exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un periodo de tres
ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o
del objetivo perseguido.
5. L
a beneficiaria queda informada del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de la presente orden, con el fin de su posible acumulación a otras futuras
ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la Resolución de
Concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, al amparo del
que se otorga la subvención.
Artículo 7. Convocatoria de subvenciones. Procedimiento.
La convocatoria de la ayuda se realizará mediante Resolución de la Secretaria General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en
el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura, de conformidad con el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo, y
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El portal de subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo, y conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la
convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional