Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31720
de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la
información requerida para su publicación.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes
se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
En la Resolución de convocatoria se indicará que dichas ayudas previstas se hallan acogidas al
régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola,
modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no
pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un periodo de
tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda
o del objetivo perseguido.
Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazo.
El modelo de solicitud (anexo II de estas bases reguladoras) está disponible en la página web
de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es.
Las solicitudes serán cumplimentadas en la página de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es a través de la plataforma “Arado”:
— https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login.
Una vez cumplimentada la solicitud, la solicitante deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma
“Arado”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida
en el apartado anterior.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación
de solicitudes. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a la representación de las destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
Martes 23 de mayo de 2023
31720
de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la
información requerida para su publicación.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes
se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
En la Resolución de convocatoria se indicará que dichas ayudas previstas se hallan acogidas al
régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola,
modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no
pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un periodo de
tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda
o del objetivo perseguido.
Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazo.
El modelo de solicitud (anexo II de estas bases reguladoras) está disponible en la página web
de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es.
Las solicitudes serán cumplimentadas en la página de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es a través de la plataforma “Arado”:
— https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login.
Una vez cumplimentada la solicitud, la solicitante deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma
“Arado”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida
en el apartado anterior.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación
de solicitudes. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a la representación de las destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.