Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

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de bienes o hereditarias. De conformidad con el artículo 10.3 párrafo 2.º de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando
se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución
de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una representación o apoderamiento único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse
la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la citada ley.
Artículo 4. Secaderos tradicionales de pimiento para pimentón de la comarca de La
Vera y comarcas limítrofes.
Las solicitantes habrán de acreditar que disponen de secaderos adecuados para la realización
de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el
empleo de leña de quercíneas, en la campaña para la que se solicita la ayuda y que éstos son
explotados por las propias beneficiarias de las ayudas por alguno de los siguientes medios:
1. P
 ara aquellas productoras inscritas en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón
de La Vera” que deseen optar a las ayudas recogidas en la presente Orden, se realizará
mediante certificación de su inscripción en el Registro de Secaderos Asociados a las
Explotaciones, expedida por el Consejo Regulador, que será recabada de oficio y que
deberá incluir dimensiones y ubicación del mismo (término municipal, polígono, parcela
y recinto).
2. Para aquellas productoras que deseen optar a las ayudas recogidas en la presente orden
y no se encuentren inscritas en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La
Vera” tal acreditación se realizará mediante la cumplimentación del anexo III, al que
deberá acompañar la siguiente documentación:


a) Memoria descriptiva general del secadero y de las instalaciones anexas, en caso de
que existan.



b) Plano o croquis del secadero e instalaciones anexas, en caso de que existan, detallando las dimensiones, ubicación (término municipal, polígono, parcela y recinto) y
demás información de referencia.



c) Documento que acredite la relación jurídica de la persona solicitante con el secadero
(título de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc.).