Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

31716

Artículo 3. Condiciones y requisitos que deben cumplir las beneficiarias de las ayudas.
1. Las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón en la campaña para la que se solicita la ayuda.
b) Tener las explotaciones inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias
en Extremadura en la campaña para la que se solicita la ayuda.
c) Cumplir con las normas y requisitos que se detallan en la presente orden.
2. Requisitos para la concesión de las ayudas.
Serán requisitos necesarios para la obtención de las ayudas:
a) La acreditación, por parte de las solicitantes, de disponer de secadero o secaderos
adecuados para la realización de la actividad de secado tradicional de pimiento para pimentón al humo con leña de quercíneas y de que éstos sean explotados por las propias
beneficiarias de las ayudas, en la forma que se detalla en el artículo 4 de la presente
orden.
b) Presentar el/los contrato/s escrito/s formalizado/s de la campaña objeto de la convocatoria con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de
leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que la solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en dicho artículo,
circunstancia que deberá declarar marcando la casilla correspondiente del anexo II.
c) Acreditación de que la totalidad del proceso de secado ha sido realizado con leña de
quercíneas mediante certificado solicitado de oficio y expedido por el Consejo Regulador
de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” o una entidad de certificación registrada.
d) El cumplimiento de las normas de elaboración tradicional, que se especifican en el
artículo 5, se acreditará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por
las entidades que se detallan en el apartado anterior, así como el cumplimiento de los
demás parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación en la materia.
3. P
 odrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas
sin personalidad, como Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida o comunidades