Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
31715
Martes 23 de mayo de 2023
ayudas de mínimis (DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento UE
2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE, L51/1, de 22 de febrero de 2019).
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones
conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a incentivar la utilización como
biocombustible de la leña de quercíneas en el proceso de secado tradicional del pimiento para
pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objeto de la presente orden está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 2. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las personas físicas, las
titulares de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, las comunidades de bienes y
las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la
manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados
por las personas beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de los municipios donde se
ha llevado a cabo tradicionalmente y que se relacionan en el anexo I.
Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las personas o las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 59, de 25 de marzo).
31715
Martes 23 de mayo de 2023
ayudas de mínimis (DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento UE
2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE, L51/1, de 22 de febrero de 2019).
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones
conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a incentivar la utilización como
biocombustible de la leña de quercíneas en el proceso de secado tradicional del pimiento para
pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objeto de la presente orden está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 2. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las personas físicas, las
titulares de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, las comunidades de bienes y
las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la
manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados
por las personas beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de los municipios donde se
ha llevado a cabo tradicionalmente y que se relacionan en el anexo I.
Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las personas o las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 59, de 25 de marzo).