Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31714
ción física de las solicitudes a través de los correspondientes registros, así como los actos de
comunicación y notificaciones. Además, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley
39/2015, se establece también esta obligación para las personas físicas.
Por otra parte, deben incluirse modificaciones sustanciales producidas en la Ley 6/2011, de 23
de marzo introducidas por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas
de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y la para la prestación
útil de los servicios públicos.
Por ello, y para contar con un instrumento jurídico único, se estima necesario derogar las
actuales bases reguladoras y proponer la aprobación de unas nuevas que recojan todos los
cambios normativos y ofrezcan mayor claridad normativa al quedar solo un texto vigente.
La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial
incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen
no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así
mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral,
económica y cultural.
A tal efecto, se realizará la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad
de género en lo que respecta al régimen aplicable a ayudas y subvenciones mediante la valoración de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias al objeto de
garantizar que se contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación
con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades
real entre mujeres y hombres, impulsando decididamente el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias y adoptando las medidas necesarias para facilitar
a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.
Las ayudas previstas en esta orden estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
Martes 23 de mayo de 2023
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ción física de las solicitudes a través de los correspondientes registros, así como los actos de
comunicación y notificaciones. Además, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley
39/2015, se establece también esta obligación para las personas físicas.
Por otra parte, deben incluirse modificaciones sustanciales producidas en la Ley 6/2011, de 23
de marzo introducidas por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas
de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y la para la prestación
útil de los servicios públicos.
Por ello, y para contar con un instrumento jurídico único, se estima necesario derogar las
actuales bases reguladoras y proponer la aprobación de unas nuevas que recojan todos los
cambios normativos y ofrezcan mayor claridad normativa al quedar solo un texto vigente.
La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial
incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen
no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así
mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral,
económica y cultural.
A tal efecto, se realizará la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad
de género en lo que respecta al régimen aplicable a ayudas y subvenciones mediante la valoración de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias al objeto de
garantizar que se contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación
con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades
real entre mujeres y hombres, impulsando decididamente el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias y adoptando las medidas necesarias para facilitar
a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.
Las ayudas previstas en esta orden estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las