Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31713
Este hecho supone una desventaja competitiva con respecto a los otros tipos de pimentón, en
los que se utilizan otros combustibles con mayor rendimiento en el proceso de secado pero
mucho más contaminantes, consiguiendo así reducir los costes de producción, de manera que
se corre el riesgo de que, paulatinamente, se pueda ir sustituyendo la utilización de recursos
naturales por otros insumos contaminantes. Esta sustitución repercutiría negativamente en el
manejo racional y sostenible de las dehesas de estas zonas, realizándose podas cada vez con
menor frecuencia, lo que perjudicaría el mantenimiento de estos ecosistemas, dado que esta
práctica cultural es fundamental para su sostenibilidad.
Mediante el Decreto 132/2004, de 27 de julio, se establecieron por primera vez las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina
y roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta línea de ayudas se reguló posteriormente por
el Decreto 236/2008, de 7 de noviembre, por el Decreto 50/2015, de 30 de marzo y por el
Decreto 55/2016 de 3 de mayo, procediéndose a una nueva actualización de la normativa de
esta línea de ayudas.
Se hace necesario adaptar las bases reguladoras de esta línea de ayudas, hasta ahora regulada por Decreto 55/2016 de 3 de mayo, puesto que, por una parte, desde el pasado 2 de
abril de 2021 están en vigor, y son plenamente aplicables, todos los preceptos tanto de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por cuanto que en esa fecha ha finalizado la vacatio legis que se establecía en la para “las
previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro
de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración
y archivo único electrónico”.
Además, se ha publicado en el BOE de 31 de marzo el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, de carácter básico en la mayor parte de sus preceptos, que ha entrado
igualmente en vigor el 2 de abril pasado.
En este sentido, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece el derecho y la
obligación de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas en cualesquiera clase de procedimientos,
entre los que habrán de incluirse necesariamente los procedimientos para la obtención de
subvenciones.
Es por ello que la tramitación de las subvenciones y ayudas, cuando las personas beneficiarias
sean personas jurídicas deberá practicarse por medios telemáticos y no mediante la presenta-
Martes 23 de mayo de 2023
31713
Este hecho supone una desventaja competitiva con respecto a los otros tipos de pimentón, en
los que se utilizan otros combustibles con mayor rendimiento en el proceso de secado pero
mucho más contaminantes, consiguiendo así reducir los costes de producción, de manera que
se corre el riesgo de que, paulatinamente, se pueda ir sustituyendo la utilización de recursos
naturales por otros insumos contaminantes. Esta sustitución repercutiría negativamente en el
manejo racional y sostenible de las dehesas de estas zonas, realizándose podas cada vez con
menor frecuencia, lo que perjudicaría el mantenimiento de estos ecosistemas, dado que esta
práctica cultural es fundamental para su sostenibilidad.
Mediante el Decreto 132/2004, de 27 de julio, se establecieron por primera vez las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina
y roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta línea de ayudas se reguló posteriormente por
el Decreto 236/2008, de 7 de noviembre, por el Decreto 50/2015, de 30 de marzo y por el
Decreto 55/2016 de 3 de mayo, procediéndose a una nueva actualización de la normativa de
esta línea de ayudas.
Se hace necesario adaptar las bases reguladoras de esta línea de ayudas, hasta ahora regulada por Decreto 55/2016 de 3 de mayo, puesto que, por una parte, desde el pasado 2 de
abril de 2021 están en vigor, y son plenamente aplicables, todos los preceptos tanto de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por cuanto que en esa fecha ha finalizado la vacatio legis que se establecía en la para “las
previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro
de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración
y archivo único electrónico”.
Además, se ha publicado en el BOE de 31 de marzo el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, de carácter básico en la mayor parte de sus preceptos, que ha entrado
igualmente en vigor el 2 de abril pasado.
En este sentido, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece el derecho y la
obligación de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas en cualesquiera clase de procedimientos,
entre los que habrán de incluirse necesariamente los procedimientos para la obtención de
subvenciones.
Es por ello que la tramitación de las subvenciones y ayudas, cuando las personas beneficiarias
sean personas jurídicas deberá practicarse por medios telemáticos y no mediante la presenta-