Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

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2. Los controles que deban realizarse en las fases de secado del pimiento al humo de leña de
quercíneas, en las que se localiza el carácter diferenciador y peculiar de la elaboración tradicional del pimentón, habrán de ser desarrollados por los servicios de control del Consejo
Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” o por entidades
de certificación registradas, de acuerdo con la propia normativa autonómica de aplicación,
sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.
3. Las inspecciones que se realicen en los secaderos tradicionales consistirán, principal, aunque no exclusivamente, en la comprobación de la adecuación del proceso de secado a las
normas establecidas, en la comprobación de los datos aportados por las personas solicitantes de la ayuda, especialmente los referentes a los kilogramos de pimiento seco para
pimentón.
4. Las personas titulares de los secaderos deberán llevar un sistema de registro que permita
efectuar un adecuado protocolo de inspección. Este sistema documentado habrá de ser
conservado como mínimo hasta que se produzca la salida de la totalidad del pimiento seco
hacia la industria de transformación.
Artículo 17. Publicidad.
Se procederá a dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad indicadas en el
artículo 17.3 de la Ley 6/2011 y, en concreto, se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la forma prevista en el artículo 7.1 de esta orden y en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura.
Artículo 18. Régimen de compatibilidad.
El régimen de ayudas previstas en esta orden será compatible con otros ingresos o ayudas
que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas. En ningún caso las
ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 19. Financiación.
Las subvenciones serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tendrán como límite los créditos consignados en el presupuesto
de gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones
a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse
a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y, en concreto, en
el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones con-