Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

31729

En especial, las beneficiarias deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de
reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
mediante modificación de dichas condiciones en las bases reguladoras y, en todo caso, la
obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas
reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, todo ello de conformidad con
el artículo 18.4 de la Ley 6/2011.
3. E
 l procedimiento establecido en esta Orden para la justificación de la actividad subvencionable basado en el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiaria,
así como la presentación de un certificado que acredita la cantidad exacta sobre la que
se determina la concesión de la ayuda, no permite la aplicación del artículo 43.2 de la ley
6/2011, por no ser posible el cumplimiento parcial de los compromisos.
Artículo 16. Control de las ayudas.
1. El órgano otorgante realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago
de la ayuda. La beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando
los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad. La falta de colaboración supondrá la pérdida del
derecho a la ayuda.