Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

31728

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura.
8. N
 otificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministrados en los modelos normalizados adjuntos en los anexos a la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, constituyendo motivo de pérdida del derecho al cobro de la
subvención o, en su caso, de reintegro, la falta de comunicación de dichas variaciones
en el plazo de un mes desde que éstas se hubieran producido.
9. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las
ayudas.
Artículo 14. Justificación y forma de pago de las ayudas.
1. D
 ado que la resolución se realiza mediante cantidades certificadas por una entidad de certificación registrada no es necesario presentar justificación por parte de la solicitante de la
ayuda.
2. N
 o obstante, mediante certificado solicitado de oficio y aportado por el Consejo Regulador
de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” o de una entidad de certificación registrada, se acreditará la cantidad de pimiento seco producida por la beneficiaria
y que se han cumplido con las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional
de pimiento para pimentón.
3. Las subvenciones se abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa
comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la adecuada
justificación por parte de la beneficiaria de las ayudas.
El pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de
alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la solicitud de la ayuda.
Artículo 15. Causas de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución y
criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas, así como de los correspondientes intereses de demora establecidos para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe hasta
la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.