Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31727
5. C
uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a
través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
6. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento
de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas.
Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de las beneficiarias, de las siguientes obligaciones:
1. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la resolución de conformidad
con la documentación presentada en la solicitud.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y Hacienda Autonómica en la forma reglamentariamente establecida
para el caso de no autorizar su comprobación de oficio por el órgano instructor.
6. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante
el periodo de cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Martes 23 de mayo de 2023
31727
5. C
uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a
través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
6. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento
de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas.
Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de las beneficiarias, de las siguientes obligaciones:
1. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la resolución de conformidad
con la documentación presentada en la solicitud.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y Hacienda Autonómica en la forma reglamentariamente establecida
para el caso de no autorizar su comprobación de oficio por el órgano instructor.
6. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante
el periodo de cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control.