Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

31726

Artículo 12. Resolución de concesión de las ayudas.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver la Secretaria General de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará resolución que
deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que
se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria haciendo constar
que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316
de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda
de mínimis de 25.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
3. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes
siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al
objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y
en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.