Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

31725

Artículo 11. Ordenación e instrucción.
1. 
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente Orden será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de
resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Proce­dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá suspenderse
el plazo máximo para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la destinataria, o, en su defecto, por el del plazo
concedido.
2. E
 l órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones
o requisitos necesarios para recibir la ayuda, establecidos en el artículo 12 de esta orden, y
ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellas solicitantes que hayan cumplido dichos
requisitos. En esta fase, se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
3. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante. Este informe será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta
de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando
la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente una jefatura de sección
en el Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de
asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación media y especialidad en
ingeniería técnica agrícola o por personal funcionario de la misma especialidad designado
por la Dirección General por sustitución.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la comisión se publicará, con anterioridad a su constitución,
en el Diario Oficial de Extremadura y a través de la página web de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es.