Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
31731
Martes 23 de mayo de 2023
vocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos
declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de
abrir una nueva convocatoria.
Artículo 20. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por las bases reguladas en la
presente norma, por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola; en la Ley
6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023; Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura;
Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de
subvenciones; Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura; lo establecido
con carácter básico o supletorio en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla dicha
ley; y a lo dispuesto en las demás normas concordantes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda sin efecto el Decreto 55/2016, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango
en la medida que se oponga a lo dictado en la presente orden.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para adoptar las medidas que considere oportunas para el
desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
31731
Martes 23 de mayo de 2023
vocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos
declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de
abrir una nueva convocatoria.
Artículo 20. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por las bases reguladas en la
presente norma, por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola; en la Ley
6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023; Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura;
Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de
subvenciones; Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura; lo establecido
con carácter básico o supletorio en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla dicha
ley; y a lo dispuesto en las demás normas concordantes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda sin efecto el Decreto 55/2016, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango
en la medida que se oponga a lo dictado en la presente orden.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para adoptar las medidas que considere oportunas para el
desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL