Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2023040095)
Decreto 53/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 97
31757
Martes 23 de mayo de 2023
dores no superan los 30-60 días desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación
de los servicios. En este sentido, se ha modificado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene
ral de Subvenciones, ha sido modificada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación
y crecimiento de empresas, introduciéndose un nuevo apartado 3 bis en el artículo 13, que
establece que: “3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los so
licitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las ope
raciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley”.
En virtud de los expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el
artículo 24 del Decreto -ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la moderniza
ción de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y pre
via deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de mayo de 2023.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la
construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia – “Financiado por la Unión Europea –
NextGenerationEU”.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 quedando redactado del siguiente modo:
“1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas físicas o jurídicas que
sean titulares de empresas que cuenten con instalaciones de gestión asociada con sede en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén registradas como tales en el registro
de gestores de residuos.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean única
mente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comer
ciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas
que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley”.
31757
Martes 23 de mayo de 2023
dores no superan los 30-60 días desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación
de los servicios. En este sentido, se ha modificado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene
ral de Subvenciones, ha sido modificada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación
y crecimiento de empresas, introduciéndose un nuevo apartado 3 bis en el artículo 13, que
establece que: “3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los so
licitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las ope
raciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley”.
En virtud de los expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el
artículo 24 del Decreto -ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la moderniza
ción de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y pre
via deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de mayo de 2023.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la
construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia – “Financiado por la Unión Europea –
NextGenerationEU”.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 quedando redactado del siguiente modo:
“1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas físicas o jurídicas que
sean titulares de empresas que cuenten con instalaciones de gestión asociada con sede en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén registradas como tales en el registro
de gestores de residuos.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean única
mente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comer
ciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas
que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley”.