Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2023040095)
Decreto 53/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31756
en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de
entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento
en el que esté participando (artículo 7.3 de la orden).
Dicha previsión se ha de contemplar obligatoriamente en los pliegos de contratación y en la
normativa reguladora de la subvención.
Igualmente se regulan nuevos modelos de declaración de ausencia de conflicto de interés
(anexo I de la orden) y de confirmación de ausencia de conflicto de interés (anexo II de la
orden).
De acuerdo con la disposición transitoria única de la citada norma lo establecido en la misma
resultará de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación
cuya convocatoria se publique a partir de la entrada en vigor de la misma, y teniendo en
cuenta que el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalacio
nes de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales,
distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autó
noma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con
cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – “Financiado por la Unión Europea
– NextGenerationEU”, se publicó en el DOE el 14 de febrero de 2023 y no incorpora las nuevas
previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, resulta necesario modificarlo para dar
cumplimiento a dichas exigencias.
Además, hay que tener en cuenta que el 29 de noviembre de 2022 entró en vigor la Ley
5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administra
tiva a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que modifica entre otras
la Ley 6/2011, de Subvenciones en lo que respecta, entre otras cosas, al consentimiento en
la consulta de datos tributarios (artículo 33.2 de la Ley 5/2022).
Se ha unificado el régimen de consulta para todos los datos señalados (incluido Hacienda Au
tonómica) y se exige consentimiento expreso, es decir “autorizo a consultar estos datos”, por
ello es necesario proceder a la modificación de los artículos 15.4 y también al artículo 28.5.h),
así como de los anexos I y II.
Por último, a partir del 19 de octubre de 2022, las entidades que estén sujetas (empresas y
administración) al cumplimiento de los establecido en la Ley 3/2004, 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, para poder recibir subvenciones de
importe superior a 30.000 euros, tendrán que demostrar que los periodos de pago a provee
Martes 23 de mayo de 2023
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en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de
entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento
en el que esté participando (artículo 7.3 de la orden).
Dicha previsión se ha de contemplar obligatoriamente en los pliegos de contratación y en la
normativa reguladora de la subvención.
Igualmente se regulan nuevos modelos de declaración de ausencia de conflicto de interés
(anexo I de la orden) y de confirmación de ausencia de conflicto de interés (anexo II de la
orden).
De acuerdo con la disposición transitoria única de la citada norma lo establecido en la misma
resultará de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación
cuya convocatoria se publique a partir de la entrada en vigor de la misma, y teniendo en
cuenta que el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalacio
nes de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales,
distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autó
noma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con
cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – “Financiado por la Unión Europea
– NextGenerationEU”, se publicó en el DOE el 14 de febrero de 2023 y no incorpora las nuevas
previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, resulta necesario modificarlo para dar
cumplimiento a dichas exigencias.
Además, hay que tener en cuenta que el 29 de noviembre de 2022 entró en vigor la Ley
5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administra
tiva a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que modifica entre otras
la Ley 6/2011, de Subvenciones en lo que respecta, entre otras cosas, al consentimiento en
la consulta de datos tributarios (artículo 33.2 de la Ley 5/2022).
Se ha unificado el régimen de consulta para todos los datos señalados (incluido Hacienda Au
tonómica) y se exige consentimiento expreso, es decir “autorizo a consultar estos datos”, por
ello es necesario proceder a la modificación de los artículos 15.4 y también al artículo 28.5.h),
así como de los anexos I y II.
Por último, a partir del 19 de octubre de 2022, las entidades que estén sujetas (empresas y
administración) al cumplimiento de los establecido en la Ley 3/2004, 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, para poder recibir subvenciones de
importe superior a 30.000 euros, tendrán que demostrar que los periodos de pago a provee