Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2023040095)
Decreto 53/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

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3. S
 i la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los
docu­mentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días
subsa­ne la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si
así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida.
4. E
 l incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación
insufi­ciente de la misma, llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subven­
ción, en las condiciones previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comu­nidad Autónoma de Extremadura.
5. S
 e considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora
de la subvención. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán ha­
ber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea
de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciem­
bre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
6. J unto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a
conti­nuación:


a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Se indicarán las desviaciones
produ­cidas en las inversiones respecto de las inicialmente presupuestadas y una es­
timación de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que
contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia, además del contenido
del anexo V.



b) Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas
de la inversión deberán ser verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de au­
ditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.



c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con
eficacia administrativa, en original o copia compulsada.



d) Justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en original o copia
au­téntica, en su caso:

1.º Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de
movi­mientos y con sello de la entidad bancaria.