Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2023040095)
Decreto 53/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31763
6. I gualmente el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Valoración, formulara la propuesta para la constitución de la lista de espera estable
cida en el artículo 14.2 del presente decreto.
7. E
l expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor
en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las enti
dades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas”.
Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 18 “Comisión de Valoración”, que queda redac
tado del siguiente modo:
“5. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar la declara
ción de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del
procedimiento de concesión conforme al modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, conforme al
modelo del anexo II de la citada Orden, cuando realizado el análisis de riesgo de exis
tencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, haya sido
detectada una bandera roja, y la persona afectada se reitere en que no existe ninguna
situación que pueda suponer un conflicto de interés”.
Seis. Se modifica el artículo 28 “Justificación de la subvención”, que queda redactado del si
guiente modo:
“1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda (anexo II) de
biendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las
inversiones.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico
General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf conforme al anexo I,
dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Administración Autonómica.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde
la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de solicitud de liquidación en
el plazo establecido conllevará una penalización conforme a lo establecido en el artículo
29.6 de las presentes bases reguladoras.
Martes 23 de mayo de 2023
31763
6. I gualmente el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Valoración, formulara la propuesta para la constitución de la lista de espera estable
cida en el artículo 14.2 del presente decreto.
7. E
l expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor
en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las enti
dades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas”.
Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 18 “Comisión de Valoración”, que queda redac
tado del siguiente modo:
“5. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar la declara
ción de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del
procedimiento de concesión conforme al modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, conforme al
modelo del anexo II de la citada Orden, cuando realizado el análisis de riesgo de exis
tencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, haya sido
detectada una bandera roja, y la persona afectada se reitere en que no existe ninguna
situación que pueda suponer un conflicto de interés”.
Seis. Se modifica el artículo 28 “Justificación de la subvención”, que queda redactado del si
guiente modo:
“1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda (anexo II) de
biendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las
inversiones.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico
General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf conforme al anexo I,
dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Administración Autonómica.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde
la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de solicitud de liquidación en
el plazo establecido conllevará una penalización conforme a lo establecido en el artículo
29.6 de las presentes bases reguladoras.