Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2023040095)
Decreto 53/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

31762

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 renumerando los apartados siguientes,
quedando redactado del siguiente modo:
“Artículo 17. Ordenación e instrucción.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competen­
cias en materia de residuos de la Dirección General con competencias en materia de
sostenibi­lidad ambiental.
2. D
 urante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se
estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. E
 n aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al aná­
lisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano instructor requerirá a
los solicitantes la información de su titularidad real siempre que la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la
persona jurídica objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspon­
diente bandera negra al órgano competente para la concesión de la subvención. Esta
información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la
solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado
será motivo de desestimación de la solicitud.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
4. Las actividades de instrucción comprenderán:


a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigi­
dos por el presente decreto.



b) Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la
Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 18 del presente decreto.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valora­
ción, formulará la propuesta de resolución, en la forma prevista en el artículo 20 de este
decreto.