Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario. Tribunales. (2023061938)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición provisional de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31601
c) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y un parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de las personas interesadas, con personas que ocupen la administración de entidades
o sociedades interesadas y también con personas que ocupen asesorías, actúen como
representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como
compartir despacho profesional o estar en asociación con dichas personas para el asesoramiento, la representación o mandato.
d) Tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona aspirante al proceso selectivo.
e) Tener enemistad manifiesta con alguna persona aspirante al proceso selectivo.
f) Tener amistad manifiesta con alguna persona aspirante al proceso selectivo.
Además de estas causas de abstención, la Dirección General de Personal Docente podría
establecer otras no contempladas entre las anteriores en el momento de apertura de plazo
de solicitudes.
La estimación de la abstención por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal,
se estime necesaria la presencia de la persona solicitante, en cuyo caso su participación
tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de la abstención y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.
Cuarto. Solicitud de recusación de aspirantes a los procesos selectivos hacia las personas que
han sido designadas de manera provisional a formar parte de los tribunales que han de juzgar
tales procesos, tanto titulares como suplentes.
Según se establece tanto en el artículo 8.5 del Real Decreto, 276/2007, como en el artículo
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier aspirante podrá solicitar la recusación de las personas que integren los órganos de selección en
cualquier momento del proceso selectivo.
Para solicitar la recusación se tendrán en cuenta las situaciones expresamente contempladas
en la normativa vigente y el apartado 1.1.6. de la Resolución de 20 de marzo de 2023. A estos
efectos, las personas interesadas podrán solicitar la recusación de quienes tengan designación de manera provisional a formar parte de los tribunales que han de juzgar los procesos
selectivos, cuando incurran en cualquiera de los siguientes motivos:
a) La persona designada como órgano de selección haya realizado tareas de preparación
de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
Lunes 22 de mayo de 2023
31601
c) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y un parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de las personas interesadas, con personas que ocupen la administración de entidades
o sociedades interesadas y también con personas que ocupen asesorías, actúen como
representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como
compartir despacho profesional o estar en asociación con dichas personas para el asesoramiento, la representación o mandato.
d) Tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona aspirante al proceso selectivo.
e) Tener enemistad manifiesta con alguna persona aspirante al proceso selectivo.
f) Tener amistad manifiesta con alguna persona aspirante al proceso selectivo.
Además de estas causas de abstención, la Dirección General de Personal Docente podría
establecer otras no contempladas entre las anteriores en el momento de apertura de plazo
de solicitudes.
La estimación de la abstención por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal,
se estime necesaria la presencia de la persona solicitante, en cuyo caso su participación
tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de la abstención y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.
Cuarto. Solicitud de recusación de aspirantes a los procesos selectivos hacia las personas que
han sido designadas de manera provisional a formar parte de los tribunales que han de juzgar
tales procesos, tanto titulares como suplentes.
Según se establece tanto en el artículo 8.5 del Real Decreto, 276/2007, como en el artículo
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier aspirante podrá solicitar la recusación de las personas que integren los órganos de selección en
cualquier momento del proceso selectivo.
Para solicitar la recusación se tendrán en cuenta las situaciones expresamente contempladas
en la normativa vigente y el apartado 1.1.6. de la Resolución de 20 de marzo de 2023. A estos
efectos, las personas interesadas podrán solicitar la recusación de quienes tengan designación de manera provisional a formar parte de los tribunales que han de juzgar los procesos
selectivos, cuando incurran en cualquiera de los siguientes motivos:
a) La persona designada como órgano de selección haya realizado tareas de preparación
de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.