Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario. Tribunales. (2023061938)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición provisional de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

31602

b) L
 a persona designada como órgano de selección sea cónyuge o familiar de hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
c) La persona designada como órgano de selección ocupe la administración de entidades o
sociedades interesadas y también con el personal asesor, representación legal o personal mandatario que intervenga en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o mantener vínculos de asociación con dichas personas para el asesoramiento,
representación o mandato. O tenga un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo con las personas antes referidas.
d) La persona designada como órgano de selección tenga vínculo matrimonial o situación
de hecho, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
del segundo, con cualquiera de las personas interesadas.
e) L
 a persona designada como órgano de selección tenga cuestión litigiosa pendiente con
alguna persona interesada de su mismo tribunal.
f) La persona designada como órgano de selección tenga enemistad manifiesta con alguna
persona interesada de su mismo tribunal.
g) La persona designada como órgano de selección tenga amistad manifiesta con alguna
persona interesada de su mismo tribunal.
Además de estas causas de recusación, la Dirección General de Personal Docente podrá establecer otras no contempladas entre las anteriores.
La estimación de la recusación por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal, se estime necesaria la presencia de la persona designada como órgano de selección, en cuyo caso
su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de
la recusación y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1.1. L
 a solicitud de abstención o dispensa se hará únicamente mediante el enlace disponible
en el portal https://profex.educarex.es.
1.2. No se admitirá más de una solicitud por participante.
1.3 E
 n caso de registrar varias solicitudes, dentro del plazo indicado, será tenida en cuenta
la última de ellas.