Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario. Tribunales. (2023061938)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición provisional de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

31600



— Viudedad del progenitor/a.



— Pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores por sentencia, siendo esta
ejercida de forma exclusiva por la otra parte.



— Guarda y custodia exclusiva por sentencia firme, siempre que no exista pensión
compensatoria por alimentos y la dependencia económica recaiga sobre una única
persona.



— Ingreso en prisión por un periodo superior a un año de uno de los progenitores.



— Nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez de uno de los progenitores.

f) Ser cargo electo.
g) Encontrarse en comisión de servicio en puestos de la Administración Educativa.
Además de estas causas de dispensa, la Dirección General de Personal Docente podría
establecer otras no contempladas entre las anteriores.
La estimación de la dispensa por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación de la persona solicitante como Órgano de Selección.
2. Solicitud de abstención.
Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad, las personas que formen parte de los
órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como las establecidas en el artículo 8 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Para solicitar la abstención se tendrán en cuenta las situaciones expresamente contempladas en la normativa vigente y el apartado 1.1.4. de la Resolución de 20 de marzo de 2023.
A estos efectos, el personal docente candidato a intervenir en el proceso selectivo convocado deberá solicitar la abstención cuando incurra en cualquiera de los siguientes motivos:
a) Haber realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y
especialidad en los últimos cinco años.
b) La persona designada como tribunal sea cónyuge o familiar de hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de preparación de
pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.