Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario. Tribunales. (2023061938)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición provisional de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

31599

Tercero. Solicitud de dispensa/abstención por parte de las personas que han sido designadas
de manera provisional a formar parte de los tribunales que han de juzgar los procesos selectivos, tanto titulares como suplentes.
1. Solicitud de dispensa.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 8.4 del Real Decreto 276/2007, solo se
tendrán en cuenta para obtener la dispensa de participación en los mismos las situaciones
expresamente contempladas en la normativa vigente, así como aquellas otras que puedan
incidir en el correcto funcionamiento de los órganos de selección.
Para solicitar la dispensa se tendrán en cuenta las situaciones expresamente contempladas
en la normativa vigente y el apartado 1.1.5. de la Resolución de 20 de marzo de 2023. A
estos efectos, se consideran causas justificadas para obtener la dispensa como órganos de
selección, siempre y cuando sean efectivas en el momento en que se celebren las pruebas
selectivas y se encuentren debidamente documentadas, las siguientes:
a) Tener previsto disfrutar de permiso por razón de matrimonio, pareja de hecho o similares durante el desarrollo del proceso selectivo.
b) Prever situación de incapacidad temporal o embarazo de riesgo durante el desarrollo de
las pruebas selectivas.
c) Tener previsto disfrutar de permiso maternidad, paternidad, adopción o acogimiento
durante el desarrollo del proceso selectivo.
d) Atender a un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por
accidente, enfermedad o discapacidad requiera una atención continuada, que no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia efectiva.
e) A
 tender al cuidado de un familiar por afinidad o consanguinidad de primer grado. Este
punto será de aplicación para familias con la condición monoparental. El criterio de familia con la condición de monoparental se valorará en los términos de la normativa vigente autonómica sobre la materia. En ausencia de esta regulación se tendrá en cuenta
lo siguiente:


— Progenitor o progenitora única que no conviva en relación análoga a la de pareja con
otra persona y que, por lo tanto, ejerza la maternidad-paternidad en solitario.



— Inscripción en el registro civil de único progenitor/a.