Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Agroindustrial. Ayudas. (2023061851)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023



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— Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, cabezas de
ganado por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.



— Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.



— Composición y dedicación de la mano de obra.



— Producción bruta de cada actividad.



— Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.



2. U
 na descripción de la inversión solicitada y su justificación.



3. E
 ste plan de mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde
el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

f) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable,
alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35
% de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, mediante
un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995
por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
g) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la
Seguridad Social.
h) N
 o estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
i) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial
para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, en el momento de
la solicitud.
j) En caso de ser persona física, tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los
sesenta, en el momento de la solicitud.