Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Agroindustrial. Ayudas. (2023061851)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

31642

k) Comprometerse a realizar la primera transformación de su producción en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Quinto. Instrucción y ordenación.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de
Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. E
 l órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, que hayan alcanzado la puntuación
mínima exigible a las mismas, presentadas realizando de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. E
 n esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención.
Sexto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. L
 as subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria
periódica.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 6 del Decreto
2/2017, de 24 de enero, modificado por el Decreto 83/2018, de 12 de junio, regulador de
las bases, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
No obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación en el caso de
que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
2. E
 l procedimiento se inicia de oficio mediante esta Resolución de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que será publicada en el
Diario Oficial de Extremadura, junto con el extracto de la misma.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad
con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.