Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Agroindustrial. Ayudas. (2023061851)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

31640

ejercicio de 2023, previstas en el Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen
las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en
activos físicos, vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 20 de 30 de enero de 2017), modificado por el Decreto
83/2018, de 12 de junio, (DOE n.º 117, de 18 de junio), (corrección de errores publicada en
el DOE n.º 132 de 9 de julio de 2018).
Tercero. Beneficiarios.
Podrán acceder a este régimen de ayudas los agricultores y agricultoras activos y activas,
titulares de explotaciones agrarias, cuya dimensión supere las 20 UTA y además contraten
como mínimo un equivalente a 10 trabajadores a jornada completa en la actividad agraria
anualmente, durante el periodo de compromisos y se comprometan a realizar una primera
transformación de su producción en la región.
Cuarto. Requisitos para la obtención de la ayuda.
Para ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse, los siguientes
requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.
b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, a
mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda y cumplir el resto de los
compromisos suscritos, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación final de realización de inversiones.
c) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y
bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
d) Cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales.
e) P
 resentar un plan de mejora de su explotación, conforme al anexo II, que deberá incluir
al menos:


1. U
 na descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora, comprendiendo al menos los siguientes datos: