Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
31541
Lunes 22 de mayo de 2023
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta conjunta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 17 de mayo de 2023,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Ayudas directas en materia agrícola
Artículo 1. Ayudas directas al sector de cereales de invierno.
1. Se aprueba con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de una subvención directa a las explotaciones agrícolas
del sector de cereales de invierno en compensación de las pérdidas por la sequía meteorológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el incremento de costes de producción
provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de piensos y demás
insumos.
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º
1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis en el sector agrícola.
2. P
ara la financiación de esta ayuda se aprueba un crédito extraordinario por importe de
10.000.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 “Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio”, Servicio 004 “Dirección General de Política Agraria Comunitaria”, Programa 313A “Regulación de productores”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas” y Proyecto 20230378 “Ayudas directas al sector de cereales
de invierno por la sequía”, de acuerdo con el artículo 75.a de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Al crédito extraordinario concedido no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
31541
Lunes 22 de mayo de 2023
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta conjunta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 17 de mayo de 2023,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Ayudas directas en materia agrícola
Artículo 1. Ayudas directas al sector de cereales de invierno.
1. Se aprueba con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de una subvención directa a las explotaciones agrícolas
del sector de cereales de invierno en compensación de las pérdidas por la sequía meteorológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el incremento de costes de producción
provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de piensos y demás
insumos.
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º
1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis en el sector agrícola.
2. P
ara la financiación de esta ayuda se aprueba un crédito extraordinario por importe de
10.000.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 “Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio”, Servicio 004 “Dirección General de Política Agraria Comunitaria”, Programa 313A “Regulación de productores”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas” y Proyecto 20230378 “Ayudas directas al sector de cereales
de invierno por la sequía”, de acuerdo con el artículo 75.a de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Al crédito extraordinario concedido no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.