Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31540
den ser objeto de Decreto-ley, señala su apartado 2º, la reforma del Estatuto, las leyes de
presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada.
En el contenido de este Decreto-ley se respetan dichos límites.
Por otra parte, y en lo que respecta a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y
urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ4), exige “la presentación explícita y
razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación”, es
decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, “la existencia de
una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada
para subvenir a ella”.
En este sentido y como ha quedado ya expuesto, las medidas introducidas son necesarias y
eficaces, por cuanto es preciso apoyar a las personas agricultoras y ganaderas que llevan a
cabo su actividad respetando el principio de proporcionalidad, porque esta regulación, siendo
de mínimos, introduce sólo el contenido esencial que se estima procedente para la salvaguarda del interés público, sin limitar los derechos de los ciudadanos ni imponerles nuevas obligaciones, de modo que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados y siendo plenamente ajustadas en su alcance y
finalidad a la situación de grave escasez que se atraviesa.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por
ello, al principio de seguridad jurídica asegurando un correcto encaje del conjunto de medidas
en las normas de referencia.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este Decreto-ley se ha procurado que
la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos y se asegure su
contribución a la racionalización de la gestión de los recursos públicos, teniendo en cuenta las
importantes medidas adoptadas con los medios humanos y materiales existentes.
Este Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de
transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje
e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de
ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Lunes 22 de mayo de 2023
31540
den ser objeto de Decreto-ley, señala su apartado 2º, la reforma del Estatuto, las leyes de
presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada.
En el contenido de este Decreto-ley se respetan dichos límites.
Por otra parte, y en lo que respecta a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y
urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ4), exige “la presentación explícita y
razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación”, es
decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, “la existencia de
una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada
para subvenir a ella”.
En este sentido y como ha quedado ya expuesto, las medidas introducidas son necesarias y
eficaces, por cuanto es preciso apoyar a las personas agricultoras y ganaderas que llevan a
cabo su actividad respetando el principio de proporcionalidad, porque esta regulación, siendo
de mínimos, introduce sólo el contenido esencial que se estima procedente para la salvaguarda del interés público, sin limitar los derechos de los ciudadanos ni imponerles nuevas obligaciones, de modo que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados y siendo plenamente ajustadas en su alcance y
finalidad a la situación de grave escasez que se atraviesa.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por
ello, al principio de seguridad jurídica asegurando un correcto encaje del conjunto de medidas
en las normas de referencia.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este Decreto-ley se ha procurado que
la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos y se asegure su
contribución a la racionalización de la gestión de los recursos públicos, teniendo en cuenta las
importantes medidas adoptadas con los medios humanos y materiales existentes.
Este Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de
transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje
e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de
ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.