Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31539
sector de los cereales, explotaciones de porcino extensivo y equino y la apicultura acuciadas
por los efectos de la mayor sequia padecida en los últimos años unida a una incesante subida
de los costes de producción ha conllevado a que muchas explotaciones familiares que están
viendo que sus ingresos han caído en porcentajes próximos al 100 % poniendo muy complicada la viabilidad y continuidad de estas familias. Esta dramática situación en este sector
agrario, requiere la adopción con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo
posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior, por lo que se justifica la extraordinaria
y urgente necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de
ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes los
trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones ni de
manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a las personas beneficiarias y realizar el pago a las mismas lo antes posible.
La situación descrita anteriormente es determinante de la urgencia existente en la aprobación
de las medidas, de modo que resulta patente que estas no pueden ser adoptadas mediante
los instrumentos normativos ordinarios, pues el Decreto-ley es un instrumento jurídico excepcional, cuyo empleo sólo se justifica cuando el recurso a aquellos instrumentos no permitiría
acometer con la urgencia necesaria la situación extraordinaria definida.
Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente
de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, existiendo los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su
aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria
conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir
a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2),
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC
61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 ,y
100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes”).
El presente Decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No pue-
Lunes 22 de mayo de 2023
31539
sector de los cereales, explotaciones de porcino extensivo y equino y la apicultura acuciadas
por los efectos de la mayor sequia padecida en los últimos años unida a una incesante subida
de los costes de producción ha conllevado a que muchas explotaciones familiares que están
viendo que sus ingresos han caído en porcentajes próximos al 100 % poniendo muy complicada la viabilidad y continuidad de estas familias. Esta dramática situación en este sector
agrario, requiere la adopción con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo
posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior, por lo que se justifica la extraordinaria
y urgente necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de
ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes los
trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones ni de
manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a las personas beneficiarias y realizar el pago a las mismas lo antes posible.
La situación descrita anteriormente es determinante de la urgencia existente en la aprobación
de las medidas, de modo que resulta patente que estas no pueden ser adoptadas mediante
los instrumentos normativos ordinarios, pues el Decreto-ley es un instrumento jurídico excepcional, cuyo empleo sólo se justifica cuando el recurso a aquellos instrumentos no permitiría
acometer con la urgencia necesaria la situación extraordinaria definida.
Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente
de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, existiendo los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su
aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria
conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir
a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2),
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC
61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 ,y
100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes”).
El presente Decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No pue-