Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
31538
Lunes 22 de mayo de 2023
la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento
(UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total
de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral
se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Debido
a que todas las explotaciones afectadas por las circunstancias extraordinarias descritas se
encuentran en situaciones similares de afección y no es posible comparar las situaciones de
estas, no se puede priorizar unas frente a otras para establecer un orden de prelación siendo
aconsejable que la ayuda sea en régimen de concesión directa.
III.
Este Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.12 establece la competencia exclusiva de
la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería y pastos. Asimismo, el artículo
13.2 establece que, en todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad
Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo
regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su
caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
Por otra parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma
de Decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación
de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las
que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria
y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad
posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la
ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las
mismas.
Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben
demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que
se aprueben en este Decreto-ley.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación
derivada de las circunstancias actuales en la que se encuentran las personas agricultoras del
31538
Lunes 22 de mayo de 2023
la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento
(UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total
de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral
se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Debido
a que todas las explotaciones afectadas por las circunstancias extraordinarias descritas se
encuentran en situaciones similares de afección y no es posible comparar las situaciones de
estas, no se puede priorizar unas frente a otras para establecer un orden de prelación siendo
aconsejable que la ayuda sea en régimen de concesión directa.
III.
Este Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.12 establece la competencia exclusiva de
la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería y pastos. Asimismo, el artículo
13.2 establece que, en todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad
Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo
regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su
caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
Por otra parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma
de Decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación
de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las
que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria
y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad
posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la
ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las
mismas.
Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben
demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que
se aprueben en este Decreto-ley.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación
derivada de las circunstancias actuales en la que se encuentran las personas agricultoras del