Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31537
presupuestaria destinada a las ayudas en la contratación de pólizas de seguros agrarios. Por
ello, en el Capítulo V se realiza el incremento de la dotación de la partida presupuestaria
destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios en 2.000.000 €, incluida en
el programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, código
20000025, epígrafe “Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”,
de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2023.
Asimismo, conscientes de la grave situación, se considera oportuna y con carácter de urgencia la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a minorar los costes financieros de las operaciones de préstamo, necesarias para dotar a las explotaciones de liquidez,
en particular a las explotaciones profesionales, ya sean explotaciones agrarias prioritarias o
que cuenten con la figura de agricultor/ganadero a título principal (ATP), con lo que, a través
del Capítulo VI de este Decreto-ley, se regula la concesión de subvenciones consistentes en la
subsidiación de intereses de préstamos formalizados por personas titulares de explotaciones
con serias dificultades económicas, teniendo estas que ser ATP o titulares de explotaciones
agrarias prioritarias con una dotación de 20.908.747 euros. Por lo indicado, en el Capítulo VI
se aprueba con carácter extraordinario, la concesión por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de una subvención directa destinada a la bonificación de
intereses de préstamos contratados para la adquisición de circulante, dirigidas a titulares de
explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas
de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y que
tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la
condición de ATP o de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de
pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley General de Subvenciones de Extremadura.
Asimismo, estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por
el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
Las ayudas contempladas en este Decreto-ley, excepto la ayuda directa al sector apícola que
tiene la consideración de ayuda estatal, se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
Lunes 22 de mayo de 2023
31537
presupuestaria destinada a las ayudas en la contratación de pólizas de seguros agrarios. Por
ello, en el Capítulo V se realiza el incremento de la dotación de la partida presupuestaria
destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios en 2.000.000 €, incluida en
el programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, código
20000025, epígrafe “Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”,
de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2023.
Asimismo, conscientes de la grave situación, se considera oportuna y con carácter de urgencia la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a minorar los costes financieros de las operaciones de préstamo, necesarias para dotar a las explotaciones de liquidez,
en particular a las explotaciones profesionales, ya sean explotaciones agrarias prioritarias o
que cuenten con la figura de agricultor/ganadero a título principal (ATP), con lo que, a través
del Capítulo VI de este Decreto-ley, se regula la concesión de subvenciones consistentes en la
subsidiación de intereses de préstamos formalizados por personas titulares de explotaciones
con serias dificultades económicas, teniendo estas que ser ATP o titulares de explotaciones
agrarias prioritarias con una dotación de 20.908.747 euros. Por lo indicado, en el Capítulo VI
se aprueba con carácter extraordinario, la concesión por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de una subvención directa destinada a la bonificación de
intereses de préstamos contratados para la adquisición de circulante, dirigidas a titulares de
explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas
de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y que
tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la
condición de ATP o de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de
pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley General de Subvenciones de Extremadura.
Asimismo, estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por
el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
Las ayudas contempladas en este Decreto-ley, excepto la ayuda directa al sector apícola que
tiene la consideración de ayuda estatal, se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de